asignatura "problemas psicosociales en chile", universidad alberto hurtado

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martes, 23 de septiembre de 2008

El Derecho En Las Minorías Sexuales; Un Tema En Pañales.

El “movimiento” homosexual y transexual, como conjunto de personas organizadas en el mundo, tiene larga data, y también, amplio reconocimiento desde hace mucho tiempo. Durante los años sesenta se produjo un “proceso de liberación… beneficioso, tanto en lo relativo a la situación, como a las mentalidades, pero la situación no se ha estabilizado definitivamente” (Foucault, 1999, p.418). Si nos centramos en la historia de nuestro país, el panorama es similar, ya que las organizaciones de este tipo no tienen el apoyo y aceptación que tanto anhelan por parte del estado, iglesia y sociedad.

Sólo el año 2002, se comienzan a realizar diversos estudios, análisis y encuestas, casi todas encabezadas por la agrupación MOVILH. Desde esa fecha, hasta el año 2004, ésta agrupación se conformó con lograr avances mas bien aparentes y superficiales, que aunque básicos, lograron instaurar de a poco en la conciencia nacional, que la discriminación hacia la minorías sexuales debía ser penada por ley. En este marco, surgen debates tales como; reapertura del caso del incendio que afectó a la discoteque gay de Valparaíso, y otro tipo de caso emblemático, como discriminación por parte de organismos e instituciones públicas o la iglesia, discriminación hacia homosexuales en espacios públicos, etc.

Solo a partir de fines del año 2004 y comienzos del 2005, la agrupación MOVILH, consiguió un avance real, concreto, que perduraría en los tiempos; se trata, del “Proyecto contra la homofobia y transfobia: El Proyecto de Acuerdo contra los Delitos de Homofobia y Transfobia fue elaborado por el Movilh y aprobado por la Cámara de Diputados el 2005. El texto se constituyó en el primer pronunciamiento del Poder Judicial donde se reconoce la discriminación a las minorías sexuales y se determinan medidas para prevenirla y enfrentarla”. (Movimiento Chileno de minorías sexuales, extraído el día Viernes 12 de Septiembre de 2008 desde http://www.movilh.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=492&Itemid=12)

Una vez superado el desamparo legal en el que estaban inmersas las minorías sexuales en Chile, comenzó una ardua y extensa lucha que aun no culmina en nuestro país. Son diversos los países y estados en el mundo donde se reconoce el derecho a unirse civilmente a parejas del mismo sexo, países que inclusive se han sentado a discutir sobre temas como adopción y formación de una familia Homoparental, sin embargo, los avances que puedan existir o no en cada país va a depender nada mas que de la cultura y sociedad en la que esta se encuentra, ya que tal como es mencionado por Berger y Luckmann, en La construcción social de la realidad, “la sexualidad humana está dirigida y a veces estructurada rígidamente en cada cultura particular”(Berger & Luckmann, 1968, p.70), es decir, que la visión o postura que tenga cada persona va a depender nada más que de “las propias formaciones socio-culturales del hombre más que de una naturaleza humana establecida biológicamente” (Berger & Luckmann, 1968, p.70).

En nuestro país, las discusiones con respecto a los “privilegios” u oportunidades que pudiesen tener las minorías con respecto a adopción o matrimonios, está en pañales, y es el gran bastión de lucha de la agrupación MOVILH, y en general, de toda la comunidad gay, lésbica y transexual de Chile, quienes se han unido para lograr la aprobación de un proyecto (proyecto PUC) elaborado por la comunidad y por abogados de la Universidad de Chile y Diego Portales.

Como vemos, en materia legal, son inmensas las brechas que nos separan de países donde las minorías sexuales son realmente aceptadas y respetadas. Es aquí donde se plantean problemas como; la abierta discriminación por parte de la iglesia católica hacia las minorías, o la generalización social que vincula fenómenos como el VIH, exclusivamente a la comunidad homosexual.

Para finalizar, podemos concluir que a pesar del avance legal, son diversos y numerosos los casos de discriminación práctica, solo por citar un ejemplo, proponemos la exigencia para cambiar el género y nombre en los registros nacionales (registros civiles y de identificación). En su mayoría, los cambios de género que pudiesen solicitar transexuales de nuestro país, quedan supeditados a la tenencia o no del órgano genital masculino, lo que en la práctica significa, que solo transexuales que cuenten con los recursos económicos para realizarse la operación de cambio de género, que por además, es muy costosa, podrán “gozar” de éste beneficio, lo que sin duda conlleva a una nueva forma de discriminación.

“Las relaciones del hombre con su ambiente se caracterizan por su apertura al mundo” (Berger & Luckmann, 1968, p.67) es decir, si de a poco se comienza a pronunciar mayormente una visión mas abierta con respecto a la aceptación de las minorías sexuales, partiendo principalmente esto con el apoyo que le pueda demostrar el estado con respecto a los derechos que puedan respaldarlos, para todos será mas común convivir y compartir el día a día con homosexuales, lesbianas, gays, etc. Ayudando esto a que la discriminación y agresión que pueda existir hacia estos, se disminuya, esperando que en un cien por ciento, siendo necesario para esto que la falta de reconocimiento, a la cual se refiere Taylor en “el multiculturalismo y la política del reconocimiento”, desaparezca, para que así, esto no cause daños en las personas involucradas ni implique una opresión hacia estos con respecto a su modo de ser. (Taylor, 2001, p.44)

Por todo lo anteriormente señalado, se estima pertinente, hacer una verdadera y profunda modernización y reestructuración, de todos aquellos aspectos legales, que aun signifiquen discriminación expresa o tacita a las minorías sexuales, ya que de este modo, daremos pasos agigantados hacia un reconocimiento social de la importancia de ser vistos todos como iguales, sin importar nuestra condición sexual, política, religiosa, etc. Siendo, uno de los factores que pueden ayudar a la estabilización de estos grupos, una “creación de nuevas formas de vida, de relaciones de amistades, en la sociedad, el arte, la cultura, nuevas formas que se habrán de instaurar a través de nuestras elecciones sexuales, éticas y políticas” (Foucault, 1999, p.418) Apoyándonos también en lo mencionado por Taylor en “Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos”, quien nos plantea la idea del derecho natural como fundamento básico para explicar los derechos humanos, derecho basado en una especie de ley natural, la que sin duda no acepta discriminaciones de ningún tipo, y que sobrepone la igualdad entre los hombres.

Bibliografía

Foucault, M. (1994) “Michel Foucault, una entrevista: sexo, poder y política de la identidad”. En Estética, ética y hermenéutica. Barcelona: Paidós, 1999, pp.417 - 429

Berger, P. y Luckmann, T. (1968) La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Paidós, 1986. Cap.1

Taylor, Charles (1992) “La política del reconocimiento” en El multiculturalismo y la ‘política del reconocimiento’. Ensayo de Charles Taylor, México: Fondo de Cultura Económica, 2001.

Taylor, Charles, (1985), “Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos”, Ediciones del Serbal y UNESCO, Barcelona.

2 comentarios:

Pablo Fuerte dijo...

Hay una cita(mal hecha) de una página web que no aparece en las referencias, fíjate.

Pablo A. Ugarte Insinilla dijo...

Buen argumento. Insisto eso sí, en la necesidad de generar contraargumentos que expongan de forma clara lo que ocurre "desde la otra vereda". Esto quiere decir que, con sólo poner argumentos de lo que nos parece mal, sólo damos a conocer opiniones que no necesariamente ayudan a dar argumentos convincentes y agudos.