asignatura "problemas psicosociales en chile", universidad alberto hurtado

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jueves, 25 de septiembre de 2008

Derechos Humanos y su aplicación en la actualidad

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De acuerdo a lo planteado previamente por mi compañera, considero que es necesario profundizar un poco más sobre el importante tema de los derechos humanos, tanto en lo ocurrido en las décadas del 70 y 80, como las posturas que se han asumido en la actualidad.

Como ya se mencionó en la introducción del tema, durante el régimen militar, se violaron principalmente los siguientes derechos: a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la seguridad personal y a vivir en su propia tierra (1974), estas transgresiones se veían representadas en las detenciones arbitrarias, prisión, desapariciones forzosas, ejecuciones sin juicio previo, ejecuciones colectivas, negación del derecho a apelar las sentencias de las Cortes Marciales, homicidios, exilio, relegaciones, secuestros, intimidación, intentos de homicidio, amenazas de muerte, allanamientos, exoneraciones y vigilancias (2002), actos que afectaron no sólo a las familias que sufrieron pérdidas familiares en dicho momento, sino que también a toda una sociedad que se vio involucrada de manera directa o indirecta.

Una vez llegada la democracia a Chile, y a raíz de todas las secuelas que dejó el Gobierno Militar, nuestro país ratificó diversos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, en donde se contempla el derecho de las víctimas de violaciones graves a obtener reparación. El estado tiene como obligación indemnizar a los perjudicados respetando y haciendo respetar los derechos humanos, procurando la prevención de las violaciones, investigar aquellas realizadas durante todo el periodo de dictadura, tomar medidas apropiadas contra los violadores y proporcionar los recursos jurídicos y de reparación a las víctimas directas o a sus parientes próximos. Sin embargo, el Estado no ha adecuado la legislación nacional a los convenios internacionales, por lo que la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos se trata como un tema patrimonial regulado por las normas del derecho privado y ajeno al marco normativo público, al cual debería pertenecer (2003).

En el año 2003 fue creada una minuta por los abogados Fabiola Letelier, Adil Brkovic y Alicia Ramirez, la cual fue presentada al ex Ministro del Interior José Miguel Insulza y a la Comisión de Ética en el mismo año de su creación, en ésta, proponen un mecanismo legal para hacer efectiva una acción de reparación que puede ser solicitada por todas las víctimas de violaciones graves de derechos humanos; se describen cuatro formas principales de reparación que presentaré resumidas:

1. La restitución se dirigirá a restablecer la situación existente antes de la violación de derechos humanos o del derecho humanitario. Restableciendo la libertad, la vida familiar, la ciudadanía, el trabajo, la propiedad, y permitir el retorno al país de residencia anterior.

2. Se acordará compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una violación de derechos humanos o del derecho humanitario, y que fuere evaluable económicamente. Se considera el daño físico o mental, incluyendo el dolor, sufrimiento y angustias emocionales; pérdida de oportunidades, incluidas las relativas a la educación; daños materiales y pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; daño a la reputación o a la dignidad; los gastos efectuados para poder tener asistencia jurídica o de expertos.

3. Se proveerá rehabilitación, la que incluirá atención médica y psicológica, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales.

4. Se proveerá satisfacción y garantías de no repetición, las que incluirán cuando fuere necesario, la cesación de las violaciones existentes; verificación de los hechos y difusión pública amplia, de la verdad de lo sucedido; declaración oficial o decisión judicial restableciendo la dignidad, reputación y derechos de la víctima y de las personas que tengan vínculos con ella; una disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades; aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; conmemoraciones y homenajes a las víctimas; inclusión en los manuales de enseñanza sobre derechos humanos, así como en los manuales de historia, de una versión fiel de las violaciones cometidas contra los derechos humanos y el derecho humanitario; prevención de nuevas violaciones, por diversos medios: asegurando un control efectivo por parte de la autoridad civil, sobre las fuerzas armadas y de seguridad; limitando la jurisdicción de los tribunales militares exclusivamente a delitos específicamente militares, cometidos por personal militar; fortaleciendo la independencia del sistema judicial; protegiendo a la profesión jurídica, a sus miembros y a los defensores de derechos humanos; mejorando prioritariamente la capacitación en derechos humanos de todos los sectores de la sociedad y, en particular, la de las fuerzas armadas y de seguridad y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. (2003)

Debemos considerar que estas cuatro medidas de reparación recién expuestas contribuyen a que tanto las víctimas como los familiares de éstas tengan una superación psicológica en relación a su duelo y al daño moral de lo vivido, principalmente en el punto cuatro en donde se indica que los perjudicados deberán recibir disculpas públicas y que podrán ver y realizar una declaración oficial de lo acontecido, además de la posibilidad de tener momentos y lugares en donde podrán conmemorar y homenajear a sus víctimas, no obstante, independientemente de todos estos medios para intentar sanar esta inmensa herida nacional que muchos llevan, ninguna medida del Estado logrará borrar por completo la pérdida de un ser querido de modo tan avasallador.

Referencias

  • Arroyo, G. (1974). Golpe de estado en Chile. Salamanca: Sígueme.
  • Human Rights in Chile - The Legacy. Consultado en Septiembre 24, 2008 en http://www.chipsites.com/derechos/dictadura_poder_esp.html
  • Memoria y Justicia. Consultado en Septiembre 23, 2008 en

http://www.memoriayjusticia.cl/espanol/sp_home.html

1 comentario:

Pablo Fuerte dijo...

Macarena, ¿qué pasó con la minuta que resumes y que presentaron al Ministro del interior de esa época?

Es un dato importante, pues si quedó en el aire sería un signo de silencio más o sólo una muestra de buenas intenciones.

¿Qué piensas tú de las soluciones políticas? ¿Qué ha pasado con los discursos de buena crianza, con los consensos y acuerdos? ¿Sirvieron? ¿Qué piensan los familiares de los detenidos desaparecidos?

Estas preguntas no son cuestionamientos a tu entrada, sino preguntas que pueden servirles en sus elaboraciones futuras.